Decreto Supremo que regula el procedimiento administrativo de autorización previa a los y las adolescentes para que realicen trabajo por cuenta ajena o en relación de dependencia
ARTÍCULO 10º.- OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN
10.1. La Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, emite el acto administrativo que otorga la autorización, con la debida motivación. El acto administrativo debe contar como mínimo con el detalle del cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente norma y el número de libreta del o de la adolescente que trabaja correspondiente.
10.2. En caso de que la solicitud haya sido presentada mediante correo electrónico, la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, o la que haga sus veces en los gobiernos regionales, tiene un plazo de tres días hábiles, contados desde la emisión del acto administrativo, para enviarlo junto con la libreta del o de la adolescente que trabaja, debidamente escaneados, a la dirección de correo electrónico desde donde se remitió la solicitud original.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.