Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público
Segunda.- Teletrabajo como ajuste razonable
Cuando la modalidad de teletrabajo sea establecida como ajuste razonable para el/la servidor/a civil con discapacidad, la prestación se rige de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 30036, Ley que regula el teletrabajo, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-TR.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.