Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para el otorgamiento de ajustes razonables a las personas con discapacidad en el lugar de trabajo y los criterios para determinar una carga desproporcionada o indebida, aplicables en el Sector Público

Cuarta.- Admisión a trámite de las solicitudes de otorgamiento de ajustes razonables a personas con discapacidad que no cuentan con certificado

Las Entidades Públicas admiten a trámite las solicitudes de ajustes razonables formuladas por las personas con discapacidad que aún no cuenten con el certificado de discapacidad. Una vez que se presente dicho certificado se implementa el ajuste que determine el informe de calificación establecido en el artículo 6 de los presentes lineamientos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.