Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así como para su pago
ARTÍCULO 7º.- DEL PAGO AL CONTADO O FRACCIONADO DE LA DEUDA MATERIA DEL FRAES
7.1 El pago al contado o fraccionado de la Deuda Materia del FRAES se efectuará por cada tipo de deuda según se trate de deudas del TESORO, de ADUANAS o FONAVI.
7.2 Para efecto del pago al contado y/o fraccionado se utilizarán los siguientes códigos:
| Código* | Descripción |
| 8035 | FRAES - DEUDA TESORO |
| 8134 | FRAES - DEUDA ADUANAS |
| 5062 | FRAES - DEUDA FONAVI |
* Nota: Código corregido por Fe de Erratas, publicado el 21.04.17.
7.3 En función a la deuda seleccionada, formas de pago y número de cuotas se determinará el importe de la cuota de fraccionamiento o, en caso de la modalidad de pago contado, el monto total a pagar.
7.4 En caso se elija la modalidad de pago al contado, sobre el saldo de los intereses y multas que resulte luego de la aplicación del bono de descuento, se aplicará una deducción del veinte por ciento (20%).
7.5 En el supuesto señalado en el numeral anterior, para cancelar el importe total de la deuda acogida al FRAES que resulte de la información registrada en el Formulario Virtual N.° 1700 – “Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES”, una vez enviada la Solicitud de acogimiento elaborada, el contribuyente podrá generar el NPS a utilizar para realizar el pago de acuerdo al procedimiento dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT y normas modificatorias. El pago también podrá ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT.
7.6 El pago al contado deberá efectuarse en la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento.
7.7 En caso se elija la modalidad de pago fraccionado, con la aprobación de la Solicitud de acogimiento se generará el cronograma de cuotas identificando la cuota y el importe a pagar para que el contribuyente tenga el beneficio del bono de descuento, siempre que hubiese cumplido con lo señalado en el artículo 11 del Reglamento. El deudor podrá realizar el pago de las cuotas generando el NPS o mediante el Sistema de Pago Fácil, conforme lo señalado en el numeral 7.5 del presente artículo
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.