Aprueban Normas para la presentación de la solicitud de acogimiento al fraccionamiento especial establecido por el Decreto Legislativo N° 1257, así como para su pago
ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resolución se aplican las definiciones previstas en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos Administrados por la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 049-2017-EF, así como las siguientes:
a) Reglamento : Al Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1257, que establece el Fraccionamiento Especial de Deudas Tributarias y Otros Ingresos Administrados por la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 049-2017-EF.
b) Solicitud de acogimiento : A aquella generada por el Formulario Virtual N.° 1700 - Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES.
c) Formulario Virtual N.° 1700 - Formulario Virtual de Fraccionamiento FRAES : Al formulario virtual aprobado por la primera disposición complementaria final de la presente resolución para la presentación de la Solicitud de acogimiento al FRAES.
d) Deuda Personalizada : A la deuda del solicitante que es factible de acogimiento al FRAES, que se obtiene a través de la generación del pedido de deuda a que se refiere el inciso e) del presente artículo.
e) Pedido de Deuda : A la generación en SUNAT Operaciones en Línea de la deuda personalizada, siguiendo las instrucciones del sistema.
f) Bono de Descuento : Al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo.
g) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes.
h) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
i) SUNAT Operaciones en Línea : Al sistema informático disponible en la internet regulado por la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT y cuyo uso se extiende de acuerdo a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la presente resolución.
j) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
k) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
l) NPS : Al número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria, a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS y normas modificatorias y cuyo uso, de ser el caso, se extiende de acuerdo a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria final de la presente resolución.
m) Ente : Al Tesoro Público (TESORO), ADUANAS y FONAVI.
n) Deuda ADUANAS : A las generadas por obligaciones aduaneras.
ñ) Deuda FONAVI : A las generadas por obligaciones del FONAVI.
o) Deuda TESORO : A las deudas tributarias o ingresos administrados por la SUNAT distintas a las deudas ADUANAS y a las deudas FONAVI.
Cuando se haga mención a un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral, inciso o literal sin indicar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.