Oficio N.° 201-2012-SUNAT/200000 No califican como rentas de fuente peruana las retribuciones obtenidas por los operadores de satélites geoestacionarios…
Conclusión
No califican como rentas de fuente peruana las retribuciones obtenidas por los operadores de satélites geoestacionarios no domiciliados en el Perú por la provisión del servicio de capacidad satelital brindado a una entidad pública, en atención a que dicha prestación no se ejecuta parcial ni totalmente en el Perú.
Fuente: SUNAT.