Oficio N.° 149-2015-SUNAT/600000 En los casos en que en cumplimiento de una orden expedida por el Poder Judicial, se paguen los devengados provenientes…
Conclusión
En los casos en que en cumplimiento de una orden expedida por el Poder Judicial, se paguen los devengados provenientes de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia N.° 37-94, la posición de esta Superintendencia Nacional, vertida en la Directiva N.º 13-99/SUNAT, es que la percepción de remuneraciones por mandato judicial devengadas con anterioridad, se encuentran sujetas a la retención correspondiente, por tratarse de rentas de quinta categoría afectas al Impuesto a la Renta.
Fuente: SUNAT.