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SUNAT · Informe

Informe N.° 178-2013-SUNAT/4B0000 Registro para el Control de Bienes Fiscalizados – Régimen excepcional para la inscripción

Emitido: 25 de noviembre de 2013

La respuesta de SUNAT

1.El plazo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 267-2013/SUNAT es aplicable únicamente a los Usuarios que se hayan acogido al régimen excepcional de inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF) a que se refiere dicha resolución.

2.En el caso de Usuarios acogidos a la mencionada inscripción excepcional en el RCBF, el plazo para que regularicen la presentación del Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Antecedentes Judiciales de sus directores extranjeros que no residan en el país, es aquel que la SUNAT les otorgue o hasta el 31.12.2013, lo que ocurra primero.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la inscripción excepcional en el Re gistro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF), a que se refiere la Res olución de Superintendencia N.° 267-2013/SUNAT, se consulta:

1. Si el plazo establecido en el artículo 2° de dic ha resolución, referido a la presentación de la documentación señalada en el art ículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT, es aplicable únicamente a los usuarios pertenecientes al régimen excepcional para la inscripción en el RCBF, o es que, por el contrario, es aplicable a todos los usuarios inscritos en este, sin importar si pertenecen al régimen general o al excepcional.

2. En el caso de usuarios acogidos a la inscripción excepcional en el RCBF, ¿existe algún plazo para la regularización de la pr esentación del Certificado de Antecedentes Penales y el Certificado de Anteced entes Judiciales de los directores extranjeros que no residan en el país?

Base legal del informe 2 normas
  • Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT , que aprueba normas relativas al RCBF a que se refiere el artícu lo 6° del Decreto Legislativo N.° 1126, publicada el 30.5.2013.
  • Resolución de Superintendencia N.° 267-2013/SUNAT , que establece un Régimen Excepcional para la inscripción en el RCBF a que se refiere la Resolución de Superintendencia N.° 173-2013-SUNATl, publicada el 30.8.2013.

Fuente: SUNAT.