Informe N.° 160-2013-SUNAT/4B0000 Iqpf – Inscripción en el registro
La respuesta de SUNAT
Las personas que realizan actividades con los productos señalados en el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 024-2013-EF fuera de las zonas geográficas allí aludidas, no se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
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Se consulta si las personas que realizan actividade s con los productos señalados en el segundo párrafo del artículo 1° del Decreto Supremo N.° 024- 2013-EF fuera de las zonas geográficas allí aludida s, se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro para el Control de Bie nes Fiscalizados a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1126 (RCBF).
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medid as de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinar ias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012, y norma modificatoria.
- Decreto Supremo N.° 024-2013-EF, que especifica i nsumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el artículo 5° del Decreto Legislativo N.º 1126, que establece medidas de control en los insumos químicos y produc tos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboració n de drogas ilícitas, publicado el 21.2.2013.
Fuente: SUNAT.