Informe N.° 127-2013-SUNAT/4B0000 Insumos químicos y productos fiscalizados - Decreto Legislativo N.° 1126
La respuesta de SUNAT
Las empresas que cumpliendo los requisitos para su inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados, a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1126, presenten su solicitud de inscripción el 27.8.2013, se encontrarán inhabilitadas para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas a que alude el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, en tanto la SUNAT no efectúe la inscripción respectiva de tales empresas en dicho Registro.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con las empresas que cumpliendo los req uisitos para su inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscal izados, a que se refiere el Decreto Legislativo N.° 1126, presenten su solicitud de inscripción el 27.8.2013, se consulta si dentro del plazo de sesenta día s contados a partir de dicha fecha estas siguen habilitadas para seguir desarrol lando cualquiera de las actividades a que alude el artículo 3° del Reglamen to de dicho decreto legislativo.
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medid as de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinar ias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012, y norma modificatoria.
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126, apro bado por Decreto Supremo N.° 044-2013-EF, publicado el 1.3.2013, y norma modificatoria.
- Resolución de Superintendencia N.° 173-2013/SUNAT , que aprueba normas relativas al Registro para el Control de Bie nes Fiscalizados a que se refiere el artículo 6° del Decreto Legislativo N .° 1126, publicado el 30.5.2013.
Fuente: SUNAT.