Informe N.° 98-2016-SUNAT/5D0000 El sujeto peruano que hubiere perdido su condición de domiciliado recuperará dicha condición a su retorno, pero dicho…
La respuesta de SUNAT
El sujeto peruano que hubiere perdido su condición de domiciliado recuperará dicha condición a su retorno, pero dicho cambio surtirá efecto en el ejercicio siguiente al de su llegada al país, salvo que su permanencia en este sea menor a ciento ochenta y cuatro (184) días calendario dentro de un periodo cualquiera de doce (12) meses.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Para efecto del Impuesto a la Renta se consulta en qué momento recupera efectivamente la condición de domiciliado, un sujet o peruano que habiendo perdido esta condición retorna al Perú definitivame nte para trabajar de manera dependiente en una empresa peruana.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.