Informe N.° 95-2016-SUNAT/5D0000 Ley n.° 30230 – Actualización excepcional de las deudas tributarias
La respuesta de SUNAT
La no aplicación de la actualización excepcional de las deudas tributarias, establecida por la Ley N.° 30230, a las empresas y entidades cuyos representantes por haber actuado en calidad de tales, tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado, comprende los delitos que vulneran bienes jurídicos cuya lesividad afecta directamente los intereses del Estado, como son los de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, delitos contra el orden público, delitos de corrupción y otros ilícitos penales que reúnan tales características, a que se refiere el artículo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1068.
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Se consulta si la no aplicación de la actualización excepcional de las deudas tributarias, establecida por Ley N.° 30230 , a las empresas y entidades cuyos representantes por haber actuado en calidad de tales, tengan proceso penal en trámite o sentencia condenatoria vigente por delito en agravio del Estado , comprende a cualquier delito penal en agravio del Estado o debe considerarse para dichos efectos únicamente la lista de delitos establecida en el artículo 40° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, publicada el 12.7.2014 (en adelante, la Ley).
- Reglamento de la actualización excepcional de las deudas tributarias establecida en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, aprobado por el Decreto Supremo N.° 322-2014-EF, publicado el 23.11.2014 (en adelante, el Reglamento).
- Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2008-JUS, publicado el 5.12.2008 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento d el Decreto Legislativo N.° 1068).
Fuente: SUNAT.