Informe N.° 48-2014-SUNAT/4B0000 Iqpf - Registro para el Control de Bienes Fiscalizados: servicios de terminales portuarios
La respuesta de SUNAT
Los administradores portuarios de terminales portuarios que prestan los servicios de recepción y descarga de Bienes Fiscalizados en el recinto portuario hasta su entrega al transportista, se encuentran dentro de los alcances de los artículos 3° y 7° del Decreto Legislativo N.° 1126 y en el artículo 3° de su Reglamento, y por ende, están obligados a inscribirse en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
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Se consulta si los administradores portuarios de te rminales portuarios que realizan las actividades de recepción y descarga de Bienes Fiscalizados en el recinto portuario hasta su entrega al transportista , se encuentran dentro de los alcances del artículo 3° del Decreto Legislativo N. ° 1126 y el artículo 3° de su Reglamento, y por ende, están obligados a realizar su inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF).
Base legal del informe 4 normas
- Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medid as de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinar ias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012, y norma modificatoria (en adelante, “Ley”).
- Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Sup remo N.° 044-2013-EF, publicado el 1.3.2013, y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento”).
- Ley N.° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional , publicada el 1.3.2003, y normas modificatorias (en adelante, Ley N.° 27943).
- Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacion al, aprobado por el Decreto Supremo N.° 003-2004-MTC, publicado el 4.2. 2004, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley N.° 27943).
Fuente: SUNAT.