Informe N.° 43-2013-SUNAT/4B0000 Tratándose de centros comerciales adquiridos a través de operaciones de arrendamiento financiero, respecto de los…
La respuesta de SUNAT
Tratándose de centros comerciales adquiridos a través de operaciones de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se opta por la tasa de depreciación máxima anual que excepcionalmente permite el segundo párrafo del artículo 18º del Decreto Legislativo N.º 299:
1. Su depreciación debe comenzar a computarse desde el mes en que se inicia su explotación, aun cuando este sea anterior a la oportunidad en que el cronograma de pagos de cuotas del contrato de arrendamiento financiero comience a ser exigible.
2. Si el centro comercial contiene unidades inmobiliarias cuya construcción culmina en distintos momentos, siendo que unas comienzan a ser utilizadas en la generación de rentas gravadas al momento de la apertura del centro comercial, mientras las demás empiezan a ser utilizadas con posterioridad, la depreciación de las unidades inmobiliarias que correspondan a cada etapa de construcción se debe computar desde el mes siguiente a aquél en que se afectan a la producción de rentas gravadas.
En tal caso, la tasa de depreciación aplicable deberá utilizarse hasta la depreciación total de esas unidades inmobiliarias, aun cuando al aplicarse dicha depreciación el contrato de arrendamiento financiero ya no se encuentre vigente, siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 18° del Decreto Legislativo N.° 299.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose de centros comerciales adquiridos a través de operaci ones de arrendamiento financiero , respecto de los cuales se opta por la tasa de depreciación máxima anual que excepcionalmente permite el segundo párrafo del artículo 18º del Decreto Legislativo N.º 299, se consulta lo siguiente:
1. Si la depreciación de tales centros comerciales debe comenzar a computarse desde el momento e n que se inici a su explotación, aun cuando ello ocurra en una fecha anterior a la oportunidad en que el cronograma de pagos de cuotas del contrato de arrendamiento financiero comience a ser exigible.
2. Si el centro comercial contiene unidades inmobiliarias cuya construcción culmina en distintos momentos, por lo que unas comienzan a ser utilizadas en la generación de rentas gravadas al momento de la apertura del centro comercial, mientras las demás empiezan a ser utilizadas con posterioridad , ¿la depreciación de estas últimas debe computarse a partir de su utilización y el plazo de depreciación debe ser el plazo del contrato de arrendamiento financiero?
Fuente: SUNAT.