Informe N.° 27-2020-SUNAT/7T0000 Estado de emergencia – Suspensión de plazos
La respuesta de SUNAT
1. Por efecto del Decreto de Urgencia N.° 026-2020 y el Decreto Supremo N.° 076-2020-PCM, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT que estén sujetos a silencio administrativo positivo o negativo y que hayan sido iniciados antes del 16.3.2020; siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días del periodo de suspensión se inició el 16.3.2020 y culminaría el 20.5.2020.
2. De acuerdo con los Decretos de Urgencia N.os 029-2020 y 053-2020, se suspenden por 45 días hábiles los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y de procedimientos de cualquier índole seguidos ante la SUNAT(6); siendo que, en este caso, el cómputo de los 45 días hábiles del período de suspensión se inició el 23.3.2020 y culminaría el 27.5.2020.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿La suspensión de plazos declarada por el Decreto de Urgencia N. ° 026- 2020 se aplica a los procedimientos administrativos en materia tributaria seguidos ante la SUNAT?
2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior , ¿a partir de cuándo se computa el plazo de la suspensión declarada por dicho decreto de urgencia?
3. ¿A partir de cuándo se computa el plazo de la suspensión declarada por el Decreto de Urgencia N.° 029-2020?
Base legal del informe 4 normas
- Decreto de Urgencia N.° 026 -2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, publicado el 15.3.2020.
- Decreto Supremo N.° 076 -2020-PCM, que dispone la prórroga del plazo de suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo al amparo del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final (D.C.F.) del D.U. N.° 026 - 2020, publicado el 28.4.2020.
- Decreto de Urgencia N.° 029 -2020, mediante el cual se dictan medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID -19 en la economía peruana, publicado el 20.3.2020.
- Decreto de Urgencia N.° 053-2020, que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, publicado el 5.5.2020.
Fuente: SUNAT.