Informe N.° 26-2014-SUNAT/5D0000 Los intereses derivados de préstamos otorgados por el sistema financiero nacional, destinados al aporte de capital o…
La respuesta de SUNAT
Los intereses derivados de préstamos otorgados por el sistema financiero nacional, destinados al aporte de capital o compra de acciones de una holding constituida en el extranjero o en el país, que controle a una compañía extranjera o constituida en el país que permita generar sinergias en el desarrollo del objeto social de la compañía domiciliada que ha tomado el endeudamiento, podrán ser deducidos para la determinación de la renta neta de tercera categoría siempre que se acredite su relación causal para la generación de renta de fuente peruana o el mantenimiento de su fuente productora, situación que deberá ser establecida en cada caso en particular.
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Respecto de empresas domiciliadas en el país que ef ectúan inversiones de capital, se consulta si son deducibles, para efecto s de la determinación de su renta neta imponible de tercera categoría, los intereses derivados de préstamos otorgados por el sistema financiero nacional, desti nados al aporte de capital o compra de acciones de una holding constituida en el extranjero o en el país, que controle a una compañía extranjera o constituid a en el país que permita generar sinergias en el desarrollo del objeto socia l de la compañía domiciliada que ha tomado el endeudamiento.
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.