Informe N.° 2-2022-SUNAT/7T0000 Otros - Suministro de información financiera
La respuesta de SUNAT
Las empresas clasificadoras de riesgo no se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT en aplicación de lo establecido por el Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si las Empresas Clasificadoras de Riesgo, como entidades supervisadas por la Superintendencia de Mercado de Valores (SMV), se encuentran obligadas a suministrar información financiera a la SUNAT a través de la Declaración Reporte Financiero, pese a que no califique n como una “institución financiera sujeta a reportar” en los términos que exige el anexo I del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 256-2018-EF.
Base legal del informe 1 norma
- Reglamento que establece la información financiera que se debe suministrar a la SUNAT para que realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina, aprobado por el Decreto Supremo N.º 256-2018-EF, publicado el 10.11.2018 y norma modificatoria (en adelante, Reglamento).
Fuente: SUNAT.