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SUNAT · Informe

Informe N.° 2-2014-SUNAT/4B0000 Iqpf – Comercialización de productos fiscalizados

Emitido: 3 de enero de 2014

La respuesta de SUNAT

Los comerciantes minoristas de mezclas que tengan entre sus componentes por lo menos uno de los insumos químicos señalados en el artículo 2° del Decreto Supremo N.° 024-2013-EF en concentraciones superiores a las establecidas por dicho artículo, que efectúen sus ventas en las zonas geográficas en las que rige el Régimen Especial, a que alude el artículo 35° del Decreto Legislativo N.° 1126, deben contar con su inscripción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados, incluso si se trata de bienes fiscalizados para uso doméstico.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con el comercio minorista de bienes fis calizados en las zonas geográficas en las que rige el Régimen Especial, a que alude el artículo 35° del Decreto Legislativo N.° 1126, se consulta si los co merciantes minoristas de mezclas que tengan entre sus componentes insumos qu ímicos sujetos a control y fiscalización deben contar con su inscrip ción vigente en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF).

Base legal del informe 3 normas
  • Decreto Legislativo N.° 1126, que establece medid as de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquina rias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, publicado el 1.11.2012, y norma modificatoria (en adelante, “Ley”).
  • Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Sup remo N.° 044-2013-EF, publicado el 1.3.2013, y norma modificatoria (en adelante, “Reglamento”).
  • Decreto Supremo N.° 024-2013-EF, que especifica i nsumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control a que se refiere el artículo 5° de la Ley, publicado el 21.2.2013.

Fuente: SUNAT.