Carta N.° 176-2013-SUNAT/200000 Los administradores portuarios de los terminales portuarios a que se refiere la Ley N.° 27943, Ley del Sistema…
Conclusión
Los administradores portuarios de los terminales portuarios a que se refiere la Ley N.° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, que presten el servicio de almacenamiento de Bienes Fiscalizados, de conformidad con la normativa sobre insumos químicos y productos fiscalizados, deben inscribirse como Usuarios en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.
Fuente: SUNAT.