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SUNAT · Carta

Carta N.° 121-2013-SUNAT/200000 La definición de prestación de servicios contenida en el artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126…

Emitido: 16 de agosto de 2013

Conclusión

La definición de prestación de servicios contenida en el artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126 abarca las actividades realizadas a favor de terceros empleando bienes fiscalizados, así como sobre los bienes fiscalizados de terceros, que se lleven a cabo tanto en el domicilio legal y/o en el establecimiento anexo del propio prestador del servicio, como en los establecimientos de terceros.

Fuente: SUNAT.