Carta N.° 121-2013-SUNAT/200000 La definición de prestación de servicios contenida en el artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126…
Conclusión
La definición de prestación de servicios contenida en el artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1126 abarca las actividades realizadas a favor de terceros empleando bienes fiscalizados, así como sobre los bienes fiscalizados de terceros, que se lleven a cabo tanto en el domicilio legal y/o en el establecimiento anexo del propio prestador del servicio, como en los establecimientos de terceros.
Fuente: SUNAT.