El uso de cuentas bancarias para manejar dinero que no es propio puede generar una serie de implicancias tributarias, para ilustrar esto tomaremos como referencia la Casación N° 37873 – 2023 que muestra los riesgos y las consideraciones clave que deben tenerse en cuenta cuando se reciben fondos de terceros en cuentas personales.
Contexto del Caso
El caso en cuestión involucra a una persona señalada por un supuesto incremento patrimonial no justificado durante el 2010. La persona en cuestión trabajaba para varias empresas, recibió depósitos en sus cuentas bancarias personales con el fin de realizar pagos a proveedores, planillas y otros gastos operativos en nombre de sus empleadores. Sunat detectó estos movimientos y los consideró como un incremento patrimonial no declarado, lo que llevó a la imposición de multas y la determinación de impuestos.
Se argumentó que los fondos depositados en sus cuentas no eran de su propiedad, sino que pertenecían a las empresas para las cuales trabajaba, y que él actuaba como un mero intermediario para realizar los pagos correspondientes. A pesar de presentar documentación que respaldaba su posición, como declaraciones juradas de las empresas y una hoja de rendición de cuentas, Sunat y las instancias judiciales iniciales consideraron que no había suficiente evidencia para justificar el origen y el destino de los fondos.
La Decisión de la Corte Suprema
La Corte Suprema, en una decisión que revocó las sentencias anteriores, determinó que el enfoque de Sunat fue incorrecto. El tribunal sostuvo que, en casos de incremento patrimonial no justificado, la carga de la prueba recae en el contribuyente para demostrar el origen de los fondos, pero no necesariamente su destino. En este caso, se había presentado documentación suficiente para acreditar que los depósitos provenían de las empresas para las cuales trabajaba y que estaban destinados a cubrir gastos operativos. Por lo tanto, la exigencia de Sunat de demostrar el destino específico de los fondos fue considerada excesiva y no ajustada a la normativa tributaria.
¿Qué podemos aprender?
Este caso pone de manifiesto varios aspectos clave que deben ser considerados por los contribuyentes que manejan dinero ajeno en sus cuentas bancarias:
- El Origen de los Fondos:
Si recibe dinero de terceros en su cuenta bancaria, es esencial contar con documentación que respalde el origen de esos fondos. Esto puede incluir contratos, declaraciones juradas, cartas de autorización, o cualquier otro documento que demuestre que el dinero no es de su propiedad y que usted actúa como un intermediario. - El Destino de los Fondos:
Un aspecto relevante del fallo es que la Corte Suprema determinó que, una vez acreditado el origen de los fondos, no es necesario demostrar el destino específico de los mismos, a menos que la Sunat tenga una base legal clara para solicitarlo. En este caso, la exigencia fue considerada excesiva y no ajustada a la normativa tributaria.
Recomendación: Aunque no siempre es necesario demostrar el destino de los fondos, es recomendable mantener un registro detallado de cómo se utilizaron los recursos, especialmente si se trata de pagos a proveedores, planillas u otros gastos operativos. - La Estrategia de Sunat:
La Corte Suprema señaló que Sunat podría haber abordado el caso de manera diferente. En lugar de imputar un incremento patrimonial no justificado, la administración tributaria podría haber verificado los libros y registros contables de las empresas para determinar si los depósitos tenían una naturaleza diferente, como por ejemplo, una remuneración adicional. En ese escenario, Sunat podría haber solicitado información sobre el destino de los fondos. - El Estándar Probatorio es Alto:
Como ya es conocido en nuestro sistema tributario, el estándar probatorio excesivamente es elevado. Sunat puede exigir una gran cantidad de documentación detallada y específica para respaldar las declaraciones e inclusive brindándolas en instancias iniciales suelen ser rechazadas.